lunes, 20 de diciembre de 2010

¿Porqué no se pueden negociar honorarios?

La mayoría de los médicos no entendemos porqué a la luz de la nueva ley OMNIBUS, los Colegios Profesionales tienen formalmente prohibido la negociación de cualquier tipo de baremo.

Para aclararlo, le pedimos a Aurora Puche del COMM una argumentación jurídica de las limitaciones que supone la ley omnibus para el establecimiento de honorarios y baremos mínimos u orientativos. El siguiente fué el documento que muy amablemente no remitió:

"APLICACIÓN DE LA LEY OMNIBUS RESPECTO A LA POSIBILIDAD DE PACTO O ESTABLECIMIENTO DE BAREMOS MÍNIMOS U ORIENTATIVOS PARA EL ACTO MÉDICO"

"Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en vigor desde el pasado mes de diciembre, nace como consecuencia de la transposición de la Directiva comunitaria relativa a los servicios en el mercado interior respondiendo, pues, al objetivo de establecer un marco jurídico que garantice el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Su postura categórica en cuanto a la prohibición de establecer baremos obedece a la interpretación de que en la práctica los mismos favorecen la concertación tácita de precios distorsionando la libertad de mercado y la libre competencia."

"Esta norma ha modificado la Ley de Colegios profesionales estipulando expresamente la prohibición de que los colegios establezcan no solo baremos orientativos, sino cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. La rotundidad del nuevo artículo 14 de la Ley – manifiesta en su título “Prohibición de recomendaciones sobre honorarios” - no deja lugar a equívoco, limitando de forma categórica la posibilidad de que los Colegios de Médicos pacten o establezcan honorarios mínimos y ni tan siquiera orientativos a los que, de forma voluntaria se pudieran acoger sus colegiados.

"El legislador únicamente ha contemplado la posibilidad de que los Colegios puedan elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. Entendemos que esta excepción – introducida a través de una disposición adicional - no es un resquicio por el que dejar abierta la posibilidad de contar con directrices sobre honorarios, sino que únicamente tiene como finalidad facilitar a las entidades colegiales el cumplimiento de su obligación de emitir informes de los Tribunales"

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